El "derecho al hábitat" como estrategia para la transformación de la sociedad. Carola Herrera Napoleón




     
Arq. Carola Herrera Napoleón: Instituto de Urbanismo / Universidad Central de Venezuela. Arquitecta (2001). Magíster Scientiarium en Diseño Urbano (2005). Especialista en Planificación Urbana (2011). Doctora en Urbanismo por la Universidad Central de Venezuela (2018). Doctoranda en el programa de Geografía y Ordenación del Territorio por la Universidad de Valladolid (2013). Docente-Investigadora (Asociado), adscrita al Departamento de Diseño Urbano, del Instituto de Urbanismo, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela. Jefe del Departamento de Docencia del Instituto de Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela (2006-2009). Miembro del Programa de Promoción de Estímulo al Investigador (PEI). Directora General de Ordenación Urbanística, adscrita al Viceministerio en Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (2015). Integrante del equipo Oficina Ciudades Comunales Ecosocialista, de la Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo del Socialismo Territorial (2016). Asesora de la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios (2016-2017). Ha coordinado diversos planes especiales a nivel nacional. Ha participado en distintos proyectos de investigación y escrito varios artículos vinculados al tema de los procesos de configuración socio-espacial de la ciudad. Correo: arq.carolahn@gmail.com

Resumen: Ante la necesidad de contrarrestar el impacto negativo en las ciudades   convertidas en mercancías al servicio del capital, surge la necesidad de repensar el hábitat como una bandera de lucha frente a la exclusión social y la segregación espacial. Este artículo tiene por objetivo aproximarse a la construcción del concepto "derecho al hábitat", a partir de la realidad venezolana, donde se apuesta por un modelo económico incluyente y por un modelo político, que garantice la participación protagónica en la planificación y gestión del hábitat. Se estructura en tres partes: 1.- De la ciudad al hábitat como derecho; 2.- Los derechos del derecho al hábitat; 3.- La transformación de la sociedad venezolana en cifras. Se concluye que el concepto "derecho al hábitat" trasciende de la materialidad de la forma física para la transformación de la sociedad.

1. De la ciudad al hábitat como derecho

El concepto el “derecho a la ciudad” es propuesto por Henri Lefebvre (1968), quien bajo las influencias de los acontecimientos de mayo 1968, exalta la necesidad de contrarrestar el impacto negativo sufrido en las ciudades de los países de economía capitalista, convertidas en unas mercancías al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. El término es planteado como bandera de lucha frente a la exclusión social y a la segregación espacial generado por el capitalismo. Desde entonces, el “derecho a la ciudad” instituye una reivindicación para que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad, escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva. Posteriormente, David Harvey (2008), en el auge de las políticas neoliberales, defiende de forma enérgica que la verdadera justicia social y territorial sólo se puede obtener a través del socialismo. En su conceptualización del “derecho a la ciudad” apuesta por un modelo económico, que no genere exclusión y por un modelo político, que garantice la participación, contrarrestando los efectos perversos del capital sobre la mayor parte de la población y uniendo armónicamente la igualdad social con la democracia (Garnier, 2012).

De ahí que, para muchos, el “derecho a la ciudad” implica cambios estructurales profundos en los patrones de producción y consumo y en las formas de apropiación del territorio y de los recursos naturales. Frente a los efectos negativos de la globalización, la privatización, la escasez de los recursos naturales, la fragilidad ambiental, la exclusión social y la segregación espacial, el “derecho a la ciudad” se convierte en una herramienta para revertir la pobreza y la desigualdad, incidiendo en el cambio social.

Con base a estas ideas y ante la necesidad de repensar la ciudad desde la gente, se generan algunos tratados internacionales e instrumentos jurídicos[1], que buscan normar los derechos humanos en el contexto urbano. Entre los tratados internacionales más avanzados destacan: la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada hasta ahora por más de 400 ciudades; el Estatuto de la Ciudad de Brasil, decretado en julio de 2001; la Carta de Montreal, publicada en el 2005; la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, realizada en el año 2010. Entre las más categóricas, está la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, fundamentada con los resultados obtenidos del Foro Social de las Américas, realizado en Quito en julio 2004; del Foro Mundial Urbano realizado en Barcelona en octubre de ese mismo año; del Foro Social Mundial realizado en Porto Alegre en enero de 2005 y revisado posteriormente en Barcelona. Actualmente, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad cuenta con el apoyo de autoridades locales y nacionales, así como de agencias de Naciones Unidas, como la UNESCO y el Programa Hábitat (Mathivet, 2010).

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad basa su propuesta en tres (3) ejes fundamentales. Éstos son: el político, basado en la gestión democrática de la ciudad, es decir en la participación de la sociedad de forma directa en el planificación y gestión de las ciudades; el material, fundamentado en la función social de la propiedad y de la ciudad, resaltando la supremacía del bien común sobre el derecho individual de propiedad para apuntalar un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano y; la ciudadana, entendida como el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la realización de todos los derechos humanos, que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat.

A medida que se avanza en la profundización del concepto el “derecho a la ciudad”, se generan nuevas inquietudes y propuestas para ampliar el ámbito de acción a cualquier asentamiento humano, sea éste urbano, rural o indígena, donde se desarrolla la vida cotidiana en comunidad. Las influencias de éstos ámbitos geo-históricos, regionales y locales, sobre la vida de los habitantes, define unas formas de desarrollo en lo económico, político, físico-espacial o social y fomenta unos valores pluriculturales que caracterizan al hábitat. En este sentido, se propone el “derecho al hábitat” como un concepto más incluyente, por cuanto reconoce que toda persona tiene derecho a una vida adecuada y digna, con derechos de acceso a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la cultura, etc., independientemente del lugar que habite.

El “derecho al hábitat” es un concepto aún en construcción. Sin embargo, conforme a las políticas y gestión del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el cual apuesta por un modelo económico incluyente y por un modelo político, que garantice la participación protagónica en la planificación y gestión del territorio, se intenta conceptualizar el “derecho al hábitat”, contextualizándolo en la realidad venezolana.

2. Los derechos del “derecho al hábitat”

El “derecho al hábitat” contiene muchos derechos en sí mismo, lo que lo vuelve difícil de exigir e implementar: el derecho a la gobernanza del territorio, el derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, a la convivencia y a la igualdad de derechos, el derecho a la justicia, a la seguridad pública y a la convivencia pacífica y multicultural, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, derecho al transporte público y a la movilidad, el derecho a un ambiente sano y sostenible, entre otros. Si bien, en la República Bolivariana de Venezuela no se ha incorporado taxativamente el “derecho al hábitat” en la normativa constitucional, a través de las significativas inversiones del Gobierno de Venezuela en los distintos programas sociales y en cogestión con la sociedad, se han planteado y materializado distintas políticas públicas, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2012, al Plan de la Patria 2013-2019 y actualmente, al Plan de la Patria 2019-2025 (Gobierno de Venezuela, 2001; 2007; 2013; 2018), que aportan para su consolidación.

El hábitat es el espacio de cumplimiento del derecho y el lugar para asegurar la distribución y el disfrute universal, equitativo y sostenible de los recursos y oportunidades que ellas ofrecen. El cumplimiento del “derecho al hábitat” -con sus distintos componentes- tiene una manifestación en el territorio. A continuación se exponen brevemente algunos de los componentes políticos, físico-espaciales, económicos, sociales y culturales que, coadyuvados por las políticas públicas del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y al Plan de la Patria 2019-2025, pueden incidir en la conceptualización del “derecho al hábitat”:



Figura 1. Hábitat. Fundamentos de una planificación estratégica. A.- Político. B.- Físico. Espacial. C.- Económico. D.- Social. E.- Cultural. Fuente: elaboración propia.

A. En lo político, se hace referencia a la participación popular protagónica y a la organización social:

Participación popular protagónica: eje fundamental de las políticas del Estado, se convierte en un método de Gobierno, sustentado en la solidez del sistema democrático, dando cabida al “derecho colectivo de la gobernanza del territorio”. Se consolida mediante los consejos comunales como actores sociales con una identidad conjunta, capaces de incidir en las decisiones que les afectan en comunión. Con una base poblacional de 150 a 400 familias en el ámbito urbano y a partir de 20 familias en el ámbito rural, se incorporan activamente en la dinámica del quehacer cotidiano, en la elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad, en la motorización del proceso de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad, en el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos y en el fortalecimiento de las formas organizativas de participación. Al mes de octubre de 2018, se han configurado 47.884 consejos comunales a escala nacional (MPPCMS, 2019), que ejercen directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad justa e inclusiva. Éstas aportan legitimidad y viabilidad a la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en la que se involucra a una mayoría social en la toma de decisiones. De este modo, se apoya la reivindicación de los sujetos colectivos que se organizan alrededor de la experiencia de lucha por la recuperación de su hábitat, como un acto de afirmación de sus capacidades propias para decidir el futuro del espacio que habitan.

Organización social: se define con base a las características e intereses comunes sobre el territorio, fomentando las particularidades y la idiosincrasia de cada ámbito dentro del conjunto. Con la idea de dar cabida al “derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales” se asume a la comuna como la primera entidad local para la configuración del territorio, con una base poblacional que va a depender de la articulación de dos o más consejos comunales y una configuración mínima de 300 familias. Así, varias comunas consolidan la ciudad comunal, dos o más ciudades comunales conforman la Federación Comunal y la articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial constituye la Confederación Comunal. Esta forma de organización social del territorio se ha ido consolidando conforme se ordenan las bases, a tal punto que al mes de octubre de 2018, se han registrado 3089 comunas a escala nacional (MPPCMS, 2019), cuya estructura organizativa responde a condiciones históricas, rasgos culturales y potencialidades económicas, independientemente del lugar donde se constituyen. La tendencia es a una constelación no jerárquica de microcentros o asociaciones de comunas, análogas en su identidad y superpuestas a la estructura política-territorial existente, que asienten el sentido de cohesión social y la construcción colectiva.

B. En lo físico-espacial, se hace especial referencia a la tierra/suelo y a la vivienda, atendiendo los aspectos relacionados con la función social de la propiedad, resaltando la supremacía del bien común sobre el derecho individual, para el goce de bienes materiales en igualdad de condiciones.

Tierras/Suelo: es para muchos el eje central de la disputa, generando exclusión social y segregación espacial. Para contrarrestar las consecuencias y democratizar el valor de uso sobre el valor de cambio, marcado por la dinámica del mercado de oferta y demanda, el Estado venezolano muestra voluntad de lograr cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra (en el ámbito rural) y el suelo (en el ámbito urbano), mediante la aplicación de nuevos ordenamientos jurídicos.

Específicamente, en el ámbito rural, y conforme con los artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (G.O. No. 5.453), el Estado promueve condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Al respecto, el Estado progresa en la adjudicación de tierras, en la organización de los sectores productivos del campo, en la orientación de la inversión, la planificación de la producción anual, la dotación de maquinaria, así como en el financiamiento a los trabajadores y productores del campo. Asimismo, establece que el régimen latifundista es contrario al interés social, por lo que el Estado se apodera de las tierras ociosas y establece medidas para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente la tierra de vocación agrícola. Cabe destacar que, según la ley, la distribución de tierras se debe realizar exclusivamente a partir de aquellas que son propiedad del Estado, manteniéndose intactas las de latifundistas privados, aún cuando no siempre funciona así.

En el ámbito urbano, y de acuerdo con el Decreto 1666 de 2002 (G.O. No. 37.378), se reconoce a los barrios o asentamientos populares (hasta ese momento, sin registro catastral ni censo, sin posesión legal del suelo, en terrenos inestables, con servicios inexistentes o deficitarios en materias esenciales) como parte de la ciudad; inicia el proceso de regularización de la tenencia del suelo urbano; promueve la rehabilitación integral de los asentamientos populares y; fomenta la conformación de los Comités de Tierras Urbanas (CTU) como sujetos propulsores, ejecutores y destinatarios de las mismas políticas. Asimismo, en el 2011 promulga la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos (G.O. No. 39.668), la cual establece una base legal más sólida para el desarrollo del proceso de la regularización jurídica, democratizando la propiedad y brindando seguridad jurídica a los pobladores de las comunidades populares; garantizando el acceso y dotación de los servicios básicos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes y, estableciendo reglamentos y normas de convivencia a partir del reconocimiento de la idiosincrasia de cada comunidad.

En ambos casos, al adjudicar a una persona el título de propiedad de la tierra/suelo que habita, con todos los requisitos que pauta la ley, se erradica la posibilidad de desalojo y se reconocen ventajas inmediatas, tales como acceso a créditos de política habitacional, garantías hipotecarias, inclusión en los planes de desarrollo territorio, dotación de servicios y financiamientos. La propiedad de la tierra/suelo adquiere un carácter reivindicativo para fundamentar el “derecho al hábitat”.

Vivienda: es uno de los grandes problemas sociales para amplios sectores de la población y al mismo tiempo, uno de los principales fuentes de beneficios especulativos. De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. No. 5.453), “la vivienda es un derecho básico y una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos en todos sus ámbitos.” Para atacar el heredado déficit habitacional, el Estado venezolano propone una nueva política nacional de vivienda, orientada a saldar la deuda adquirida y dar cabida al “derecho a vivir dignamente en el territorio.” En cogestión con la sociedad organizada, procede a lo interno del territorio, calificando los suelos aptos para la construcción de viviendas de dos maneras. Por un lado, identifica, regulariza y urbaniza los asentamientos populares o barrios, para lo cual institucionaliza e impulsa un modelo regulado de urbanización popular. Por otro, genera una oferta de suelo alternativa a la urbanización regular mediante la implementación de instrumentos capaces de producir una oferta de suelo de bajo costo que se anticipe a la oferta irregular. En el primero, tiene lugar el programa Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor (GMBNBT), que con el apoyo del pueblo organizado, transforma integralmente los asentamientos populares en el país, generando espacios acordes para el vivir bien, rehabilitando las viviendas auto-construidas en los sectores deprimidos del territorio nacional y dotándolas de los servicios básicos. En el segundo, se concreta la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), que dentro una oferta alternativa de suelo, invierte en la construcción de nuevas viviendas, incorporando a la sociedad en todo el proceso de construcción de las viviendas.

Según fuentes oficiales, con la GMBNBT, se han rehabilitado -desde su creación en el 2009 hasta septiembre de 2018-, un total de 880.927 viviendas, dentro de los 250 corredores a escala nacional, definidos para erradicar la pobreza extrema. A través de la GMVV, el Estado ha entregado, 1.055.361 viviendas nuevas de las 3 millones propuestas a construir en el período entre 2011-2019 y casi 2.000.000 en 18 años de revolución. En ambos programas, la vivienda constituye el elemento activador de la transformación hábitat, implica el proceso de regularización de la tenencia de la tierra como un procedimiento que conduce al comienzo del proceso de planificación y ordenamiento del hábitat; promueve el desarrollo ordenado de los centros poblados, crea otros nuevos e impulsa su crecimiento.

C. En lo económico, el Estado venezolano busca territorializar el sistema de producción, distribución, intercambio y disfrute de la productividad social para aumentar la equidad y cohesión de la sociedad. Implica diversificar las bases económicas y materiales, conforme a las potencialidades y recursos del territorio regional, sub-regional y local, así como las fuerzas y capacidades de los actores económicos para generar un modelo productivo transparente, eficiente e incluyente, que satisfaga las necesidades de la población. Por ello, en esta dimensión, se consideran fundamentales los servicios públicos e infraestructuras y el trabajo.

Servicios públicos e infraestructuras: el Estado venezolano propone una nueva arquitectura del territorio, con el poblamiento de nuevos epicentros económicos, para el impulso conforme a la Agenda Económica Bolivariana de 15 motores de desarrollo (agroalimentario, farmacéutico, industrial, exportaciones y nuevas fuentes de divisas, economía comunal, hidrocarburos, petroquímica, minería, turismo, construcción, forestal, industrial militar, telecomunicaciones e informática, banca, industrias básicas). Ello implica reorganizar e interconectar el territorio nacional a través del sistema de transporte y servicios e infraestructura pública (agua, electricidad, aseo, gas transporte y comunicación) para dinamizar e impulsar el desarrollo productivo, integral y eficiente del territorio. Estas acciones dan cabida al “derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos, el derecho al transporte público y a la movilidad”.

Trabajo: mediante la Gran Misión Saber y Trabajo, el Estado venezolano garantiza el acceso a la educación y al trabajo, asegurando la incorporación de la gente en actividades productivas, dentro de los 15 motores de desarrollo con el objetivo de sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo, liberador de la cultura rentista. A su vez, a través del Plan Chamba Juvenil creado en 2015 para garantizar el primer empleo a la juventud venezolana, se han insertado laboral y productivamente 1.320.000 jóvenes hasta la fecha, impactando en la tasa de desempleo nacional. De ahí que, en 1999 el desempleo del mes de febrero fue de 15,2% y en mayo de 2018 fue de 6,4%, lo que representa una disminución de 8,8 puntos. Con ello, se refuerza el “derecho al trabajo” con la política de estabilidad laboral y el ajuste permanente del salario mínimo.

D. En lo social, se hace referencia a las Misiones Bolivarianas, cuyo fin es atender aspectos para el bienestar social de los habitantes y en especial la protección de grupos y personas en situación de vulnerabilidad:

Misiones Bolivarianas: se constituyen como un sistema de equipamientos públicos en el territorio, que proveen a los habitantes de bienestar social de carácter educativo, cultural, recreativo, sanitario, deportivo, de abastecimiento alimentario, de protección social o cualquier otro programa con la intención de corregir los desequilibrios sociales y dar respuesta a los problemas y necesidades sensibles de la población de los sectores populares. Sobre las 39 misiones creadas desde el 2003, reposa en gran medida el ideal social de superación de la exclusión y de la desigualdad, adoptando el criterio de acceso universal a la atención y dando paso a una sociedad más igualitaria y justa con el “derecho a la igualdad de derechos”. Para ello, el Gobierno Bolivariano ha priorizado, la inversión en los sectores de educación, salud, seguridad social y empleo, teniendo notables efectos en la sociedad.

E. En lo cultural, se reconocen, valoran y potencian todos los territorios sociales como espacios de vida urbana, rural e indígena, el arraigo de los habitantes y producción cultural de la sociedad, bajo el principio de unidad en la diversidad, dando cabida al “derecho a la cultura y a la convivencia”. Las influencias de cada uno de los ámbitos geo-históricos, regionales y locales, sobre la vida de los habitantes, define unas formas de desarrollo en lo económico, político, físico-espacial o social. En estas condiciones, la cultura se comprende como un componente estructural, transversal a las cinco dimensiones de existencia de la sociedad, fundamental para revolucionar todo el sistema ideológico. Por ello, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela afirma la identidad, la soberanía cognitiva y la conciencia histórico-cultural del pueblo venezolano, para favorecer la descolonización del pensamiento y del poder y transformar el territorio y la sociedad.

3. La transformación de la sociedad venezolana en cifras

Con la aplicación de estas políticas inclusivas y de protección para el pueblo y la inversión en el territorio nacional, según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (2001-2018), el porcentaje de hogares en hacinamiento crítico pasó de 14,6% en 1998 a 7,25% en el 2018; el porcentaje de viviendas inadecuadas (ranchos) en 1998 era del 6,6% y para el año 2018 bajó a 4,16 %; el porcentaje de viviendas sin servicios básicos a finales de la última década del siglo XX era de 15,7% y en 2018 es de 9,8%; el acceso al agua potable pasó de 80% en 1998 a 96% en el 2015, cumpliendo la Meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en cuanto a cobertura de este servicio; el acceso a aguas servidas pasó de 62% en 1998 a 84% en el 2015; el índice de hogares con niños de 7 a 12 años que no asistían a las escuelas era en 1998 de 1,8% y en 2018 es de 0,63% y; finalmente, el porcentaje de hogares con dependencia económica (referente que mide el número de personas que trabaja en un hogar) era en 1998 de 6,2% y en el 2018 es de 2,55%. Asimismo, el Índice de Desarrollo Humano (compuesto por valores de salud, educación e ingresos) pasó de 0,639 en 1980 a 0,752 en 2018, considerada alta dentro de la escala establecida internacionalmente y por encima del promedio de la región latinoamericana.

De este modo, la pobreza y la pobreza extrema en Venezuela, medida estructuralmente por las Necesidades Básicas Insatisfechas (definido por la CEPAL, considerando el hacinamiento crítico, la vivienda inadecuada, la carencia de servicios básicos, la inasistencia escolar y la alta dependencia económica) han tenido una disminución progresiva durante la Revolución Bolivariana. Según la Encuesta de Hogares por Muestreo, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para 1998 la pobreza extrema se ubicaba en 10,8%, 20 años después, en 2018, a pesar de la compleja situación económica, se redujo a 4,4 % del total de la población; y la pobreza pasó de 28,9% en 1998 a 18,1% en 2018. Ello ha sido posible, sobre todo, por los efectos de la GMVV, GMBNBT, la dotación de servicios básicos y equipamientos como las bases de misiones en sectores más necesitados y con la participación protagónica de la sociedad organizada. Asimismo, con la aplicación de estas políticas inclusivas, Venezuela logra reducir el índice de desigualdad, pasando de acuerdo con el Coeficiente de Gini 0.49 en 1998 a 0.38 en 2018, posicionándose como el país menos desigual de Latinoamérica (INE 2001-2018).

Conclusiones

Finalmente, el “derecho al hábitat” se concreta como una propuesta más incluyente que el “derecho a la ciudad”, en tanto que, lejos de diferenciar los derechos humanos según el ámbito geo-histórico en el que se enmarca, denotando una condición de exclusividad, abarca ampliamente los derechos que atañen a cualquier asentamiento humano donde se desarrolle la vida en comunidad, relacionándolo con el entorno en el que se encuentra. Propone el bienestar común, reconociendo las particularidades del ámbito geo-histórico, bajo el principio de la unidad en la diversidad. Pasa del enfoque individual que sugiere el “derecho a la ciudad” a la consideración de las relaciones del sujeto y su entorno desde lo colectivo, generando las condiciones para una sociedad cohesionada y no conflictiva. Trasciende de los aspectos meramente físicos, que garantizan un reparto equitativo de los beneficios materiales del territorio, para abarcar aspectos más profundos que tienen que ver con la transformación de la sociedad. Si bien el “derecho al hábitat” lleva implícito la transformación del territorio para la configuración de un medio más equitativo y justo social y espacialmente, en el caso de Venezuela, también lleva implícito la transformación de la sociedad que participa activamente en la producción y gestión de su propio hábitat, conforme a las condiciones políticas, económicas, físico-espaciales, sociales y culturales que lo determinan.

Parafraseando a David Harvey durante el Foro Urbano Mundial en Belém (2009) “el derecho al hábitat es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos del territorio: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos, cambiando el territorio[2]”. De esta manera, el “derecho al hábitat” es un concepto lo suficientemente amplio, que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela entrelaza indisolublemente tres (3) dinámicas fundamentales orientadas a la equidad y justicia socio-espacial: el derecho a la participación activa y protagónica a los asuntos públicos para resolver de forma directa los problemas cotidianos en comunión; el derecho de las masas a los bienes y servicios, que hasta entonces eran privilegio de unos pocos; y el derecho al desarrollo y transformación del territorio y la sociedad, trascendiendo –en todos los casos- de la materialidad de la forma física a la transformación de la sociedad.

Quizás son muchos más los beneficios y oportunidades que el concepto del “derecho al hábitat” puede brindar a la sociedad, pero sea cual fuere su alcance, adquiere sentido, acompañado de unos deberes y responsabilidades correlativas y complementarias, que garanticen la necesaria convivencia social y la relación con el entorno. Este debate apenas empieza. Aún sobran ideas para reflexionar

Referencias bibliográficas

     ASAMBLEA NACIONAL (2000), “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.453 (Extraordinario), 24 de marzo, Año CXXVII, Mes VI, Caracas, Venezuela, pp. 307.695-307.710

      ASAMBLEA NACIONAL (2002): “Decreto No 1.666, mediante el cual se inicia el Proceso de Regulación de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares”, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 37.378, 4 de febrero, Año CXXIX, Mes IV, Caracas, Venezuela, pp. 322.331-322.345

ASAMBLEA NACIONAL (2011): “Decreto No 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Secularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos”, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 39.668, 6 de mayo, Año CXXVIII, Mes VII, Caracas, Venezuela, pp. 385.165-385.180.

GARNIER, Jean-Pierre (2012): “El derecho a la ciudad desde Henri Lefebvre hasta David Harvey”, en Ciudades No 15, Instituto Universitario de Urbanística, Universidad de Valladolid, Valladolid, pp.217-225.

GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (2001): Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación de la V República, 2001-2007, disponible en: http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2013/09/Plan-de-la-Nación-2001-2007.pdf

GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (2007): Proyecto Nacional Simón Bolívar Instrumento Estratégico para la Construcción del Socialismo Bolivariano 2007-2013, disponible en: http://www.cidtec.luz.edu.ve/images/stories/Reglamentos/proyecto_nacional_simon_bolivar.pdf
GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (2013): Proyecto Nacional para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019, disponible en: http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2013/09/ley_plan_patria.pdf

GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (2018): Proyecto Nacional para la Gestión Bolivariana Socialista 2019-2025. Hacia la prosperidad económica, disponible en: http://www.cne.gov.ve/DivulgacionElecciones2018/assets/docs/pg/V5892464.pdf

HARVEY, David (2008): “El derecho a la ciudad”, en New Left Review No 253, pp.23-39, disponible en http://newleftreview.es/authors/david-harvey
 HARVEY, David (2009): Foro Social Mundial, Belém 2009. www.hic-net.org/articles.php?pid=3107

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE) (2001-2018): Datos estadístico de Venezuela 2001-2018 y XIV Censo de Población y Vivienda, disponible en http://www.ine.gov.ve/

LEFEBVRE, Henri (1968): El derecho a la ciudad, Editorial Anthropos, Barcelona.

MATHIVET, Charlotte (2010): “El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de crear otra ciudad posible”, en SUGRANYES, Ana; MATHIVET, Charlotte, Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, Habitat International Coalition (HIC), Primera edición, Santiago de Chile, pp. 23- 28.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES (MPPCMS) (2019): Consulta. Código Situr, disponible en http://consulta.mpcomunas.gob.ve/




        [1] El derecho a un disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos ha tenido un reconocimiento singular en Ecuador, donde fue incluido en la Constitución de 2008, artículo 31. En México, el gobierno del Distrito Federal firmó la carta de la Ciudad de México por el “derecho a la ciudad” en julio de 2010.

[2] Itálicas de la autora


Comentarios

  1. es increhible la cantdad de informacion sacada de estas lecturas , ni siquiera en la vieja he ignorante pasada politica se encontro tanta informacion nutricional para el conocimiento humano y personal ,, muchas gracias maestros..

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  2. Excelente documento que sirve para conocer más sobre el tema vivienda y hábitat, que se ha hecho y como hemos.alcanzado los niveles de viviendas construidas .

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