Lógica territorial del Poder Popular en la Faja Petrolífera del Orinoco (2° parte) Cruz Elvira Hernández H.
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Cruz Elvira Hernández H. Socióloga y Abogada
por la UCV. Docente- Investigadora de la “Fundación Escuela Venezolana de Planificación”.
Resulta forzoso darle
continuidad a la divulgación del proyecto de investigación sobre la “LÓGICA
TERRITORIAL DEL PODER POPULAR EN LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO”, que como ya
se expuso anteriormente, en este Blog, tiene como objetivo analizar las
formas de ocupación del territorio adyacente a la Faja Petrolífera del Orinoco,
y detectar todo elemento o señales que den cuenta de la construcción, existencia o ejercicio del poder popular en tales
espacios. Y es que el trasfondo de la hostil dinámica política internacional que
asedia a este noble pueblo exige la
reflexión permanente de la dimensión del poder popular en el espacio territorial
de esta inmensa fuente de energía, que subyace en el centro del debate
político.
El poder popular está
consagrado en una valiosa herramienta
jurídica al servicio de la de la
protección del “ejercicio pleno de
la soberanía por parte del pueblo en lo
político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo
ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas
de organización…”[1]
. Herramienta jurídica que robustece la viabilidad de la actuación del poder
popular, que al hacerlo contribuye a fortalecer la participación directa y democrática
de la población, es decir ir de la conceptualización a la realidad, sumamente
relevante para las disputas a favor de
la soberanía.
Ese ámbito de protección jurídica con el que cuenta el poder popular, se
desprende del Modelo Federal venezolano,
con características de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades
y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la
formación de políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera
de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.[2]
Para correlacionar la lógica territorial del poder
popular en las adyacencias de la Faja Petrolífera del Orinoco se requiere hacer hincapié en el campo de protección
jurídica con el que cuenta nuestra soberanía, blindado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que define los principios que rigen la seguridad de
la Nación y establece en el articulado correspondiente que “La Seguridad de
la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en
el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos
y venezolanas.” (...)[3]
Estrechamente unido al tema de la soberanía y la
seguridad de la Nación se encuentra el régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela. La Constitución en varios artículos señala el
principio de reserva del Estado sobre determinadas actividades económicas. Así,
en su artículo 301 establece que “El estado se reserva el uso de la política
comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales
públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos
extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la
inversión nacional”.[4]
En el artículo 302, se sitúa el principio de la nacionalización
de la industria del petróleo y de los hidrocarburos. Al efecto, la norma
dispone que “El Estado se reserva (…), la actividad petrolera y otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter
estratégico” (…). En este mismo sentido, en el artículo 303 se declara
que, “Por razones de soberanía económica y de estrategia nacional, el
Estado conserva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela S.A. (…)
exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier
otra que se constituya (...)[5]
De allí que los Convenios celebrados con otros
gobiernos, relativos a la explotación petrolera en los diversos bloques o áreas
de explotación de la Faja del Orinoco deberán ser formas contractuales que
garanticen los principios de seguridad de la Nación, y descarten de manera absoluta la
arbitrariedad de la asociación de la cual formen parte.
En este punto la
corresponsabilidad de los venezolanos y venezolanas también comprende la consideración de la
geopolítica internacional.
Asumir ese compromiso compartido entre la sociedad
y el Estado, reitera la importancia contundente de constituir poder popular en
los territorios contiguos a la Faja Petrolífera de Orinoco, lo cual demanda una
dinámica creativa, en las formas de ocupación del territorio y sobre todo, con
apego a nuestra realidad[6].
Pensar nuestra realidad para la construcción
de una nueva cultura que conlleva a su vez la construcción de conciencia
crítica, conciencia organizativa y conciencia de soberanía. La construcción de
una territorialidad social diferente a la que ha caracterizado tradicionalmente
nuestros campos petroleros. Para ello es imprescindible rescatar la memoria colectiva
sobre los viejos patrones de ocupación territorial a propósito de la
explotación petrolera, hacer suya esa historia y buscar en ella lecciones para
el presente, enseñanzas para nuevos patrones de ocupación territorial que
posibiliten transitar hacia un modelo de sociedad económicamente sustentable,
sostenible y socialmente justa, que viabilice el ejercicio de soberanía en pro
del territorio que alberga en su seno una majestuosa reserva de petróleo. Para eso requiere recurrir
a la historia de sus anteriores patrones de ocupación territorial.
En correlación con lo antes señalado, el Poder Popular
cuenta con un ámbito de protección jurídica, que le permite intervenir en la transformación
del Estado, teniendo el mismo su fuente
en el preámbulo y en los principios fundamentales de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,1999, que “(...) define la organización jurídico
política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia (...)
Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos,
expresada libremente por los medios de
participación política y social para conformar el Estado democrático(...)”[7],
y en el articulado concerniente a la
participación y el protagonismo del pueblo.
En ese campo de protección
jurídica para la construcción y
ejercicio del poder popular en la Faja del Orinoco, se destacan las leyes del
poder popular en las que se define el mismo como “el ejercicio pleno de la
soberanía popular por parte del pueblo en lo político, económico, social,
cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y
desarrollo de la sociedad a través de sus diversas y disimiles formas de organización”,
(Ley Orgánica del Poder
Popular, 2010), Consejos presidenciales de trabajadores, sindicatos populares,
radios y TV comunitarias, consejos comunales, comunas etc., incluyendo el
ámbito militar, (defensa miliciana) bajo el principio de corresponsabilidad
social establecido en la Constitución.
Esa armazón jurídica
responde al requerimiento del derecho para los fines de transformación social, que tiene como horizonte la edificación de una
sociedad que subraya el predominio de
los derechos humanos en la construcción de una nueva sociedad, en correspondencia
con la declaratoria constitucional de un “Estado de Derecho y de Justicia Social
(...)”, que se ha traducido en
que toda la estructura estatal ha de estar impregnada de la idea de lo social[8].
La publicación, por la
Asamblea Nacional, de las leyes del poder popular señala en su introducción el respaldo
de las mismas a “el control social como medio de participación protagónica y
corresponsabilidad para el ejercicio del control y vigilancia de la gestión del
poder público, las instancias del poder popular y las actividades privadas que
afectan el bien común.”[9]
Así mismo, se reitera que
promueven y afianzan el proceso de organización del pueblo para su
participación directa y protagónica en la gestión social. Dan cabida al sujeto
social emancipado, colectivo, que coopera, que es solidario dentro de una
lógica democrática y promueven y fortalecen la identidad nacional y el
sentimiento de patria, para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.
En este conjunto de
instrumentos jurídicos la Ley Orgánica de los Consejos Comunales concibe a los
mismos como instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social[10].
Finalmente, no está demás
reiterar que a favor del campo de protección jurídica del poder popular se han
sancionado y promulgado Leyes que robustecen la viabilidad del poder popular,
entre otras:
·
Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular.
·
Ley de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas.
·
Ley Orgánica de
las Comunas.
·
Ley Orgánica de
la Contraloría Social.
·
Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal.
Y todas estas leyes, a decir
de juristas socialistas citados por C. Herrera, en su libro sobre “Derecho y
Socialismo en el pensamiento jurídico”[11],
resaltan la importancia del derecho vivo,
del derecho social.
Caracas, noviembre de
2019
[1] Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta
Oficial Ext. N° 6.011 del 21 de Diciembre de 2010.
[2] Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. “Exposición
de motivos”.
[3] Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
[4] Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
[5] Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
[6] Mariátegui, J C. citado por Fernández Retamar. TODO CALIBAN. Cuba,
2000. Fondo Cultural del ALBA, 2006
[7] Asamblea Nacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. 2009
[8] Asamblea Nacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. 2009
[9] República Bolivariana
de Venezuela. Asamblea Nacional. Caracas 2011.
[10] Asamblea Nacional. Ley Orgánica de los
Concejos Comunales Gaceta Oficial N°
39.335. 28 de diciembre de 2009, Caracas. Venezuela
[11] Herrera M, Carlos.
Derecho y Socialismo en el pensamiento Jurídico, 2002Universidad Externado de
Colombia, 2002. Bogotá. Colombia.
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