Marianni Campos. Estudiante del
Diplomado de Planificación del Hábitat y Ciudad Comunal de la Fundación Escuela
Venezolana de Planificación. Cohorte III
En Venezuela, los catastros fueron originariamente estructurados
con
fines tributarios, producto del proceso de colonización
que se
caracterizó por la explotación y ocupación de tierras a cualquier precio, lo que resultó en exclusión
social y segregación espacial.
Hoy
por hoy, todavía el catastro
venezolano sigue cumpliendo ese enfoque tradicional de aquel económico -
físico y jurídico, por lo que la tarea central es transformar ese catastro tradicional en
un catastro multifinalitario, para que esos datos representen una herramienta holística de planificación eficiente para la
construcción de la ciudad socialista.
Para el 2005, el 87 % de su población vive en ciudades, y se espera que para el 2025 el 96% de la población viva en ellas, es decir casi la totalidad de población
venezolana será urbana (Venezuela en Cifras, 2018).
Este fenómeno urbano ocasiona una repercusión directa en la morfología de las
urbes, su funcionamiento, tamaño
y distribución
(Arteaga, 2005), pero, además,
provoca la destrucción y alteración
de los ecosistemas y
los paisajes tradicionales, la
transformación de las actividades rurales y un desorden en
los marcos de
planeamiento preexistente (Zuluaga Sánchez, 2008).
Para enfrentar este enorme desafío, El
Estado Venezolano, deberá contar
con
la información que le
permita planificar ciudades
más
compactas, sustentables y socialmente justas.
Evidentemente,
la herramienta
que
puede suministrar
esta
información
es el catastro, pero no el catastro tradicional, con un concepto restringido y singular, que se relaciona con los registros
de datos que permiten, a través de diferentes métodos,
determinar el
valor
del inmueble y el
monto
del
impuesto, sino el
catastro multifinalitario, él que además de aspectos económicos, físicos y jurídico tradicionales, contempla los datos ambientales y sociales del inmueble y de las personas
que en él
habitan.
Por lo que podemos definir al Catastro Multifinalitario citando a
Baldo “Como un conjunto de datos alfanuméricos y gráficos, vinculados y georreferenciados a la parcela, que nos brindan información sobre la titularidad, las características físicas, el valor, los datos socioeconómicos y demográficos, los datos ambientales, la zonificación, el transporte, entre otros, y que conforman la base de información para
la planificación y la gestión medio ambiental”.
En Venezuela, los
catastros fueron originariamente estructurados con
fines tributarios, producto
del
proceso
de colonización
que
se
caracterizó
por la
explotación y ocupación de tierras a cualquier precio, lo que resultó en exclusión social
y segregación espacial.
Hoy por hoy, todavía el catastro venezolano sigue cumpliendo ese enfoque
tradicional, por lo que la tarea central es transformar ese catastro tradicional en un catastro multifinalitario, para que esos datos representen una herramienta holística
de
planificación, que pueda usarse a nivel local, regional y
nacional para abordar asuntos relevantes como vivienda, erradicación de la pobreza, problemas
de contaminación, transporte y
movilidad, sustentabilidad, por mencionar algunos de los
temas que las ciudades
deben enfrentar. Este nuevo enfoque pasará por:
· Integrar todas las instituciones públicas y privadas que trabajan al nivel de parcelas con un identificador único y definir parámetros para las bases
de datos alfanuméricas
y cartográficas, esto se traduce en la constitución del sistema estadístico y geográfico nacional, para lo cual en el plan de patria
2025, se instruye al Instituto Nacional de
Estadística la realización del XV
CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, y que
esté
generará, como consecuencia
el
registro de
unidades inmobiliarias, un instrumento denominado “CEDULA INMOBILIARIA” individualizando cada registro con un
código único de identificación de respuesta rápida o “QR” el cual constituye
un
dato fundamental y de uso obligatorio en la base de datos
del estado (G.O. Nº 6.480)
· Profundizar en
el reconocimiento
y
registro
catastral a los barrios o asentamientos populares como parte de la ciudad y la respectiva
incorporación del
poder popular, a través de los Comités de Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares
en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra (G.O. No. 39.668).
· Reconocimiento
y validación
del
catastro
popular, entendiendo
que
las comunidades organizadas podrán realizar el levantamiento de las parcelas
del
asentamiento e inclusive el proceso catastral completo, con el apoyo de la instancia legalmente pertinente. Igualmente, las comunidades
podrán elaborar
modalidades de catastro popular y
en
ambos casos las autoridades competentes reconocerán y validarán el
trabajo realizado (G.O. No. 39.668).
· Descentralización y transferencias de competencias del servicio de catastro a
las comunidades (Articulo 184,
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela);
esto
debe estar orientado básicamente a una revisión cuidadosa de la legislación vigente y además reflexionar un poco más en el
actuar, ya
que otras veces las soluciones están contempladas en las
normas.
· Por último, el siguiente elemento a tomar en cuenta es la lógica abstracta impuesta por el capitalismo del valor de cambio y que debe ser remplazada por
la lógica del
valor
de
uso.
Conclusiones
El catastro tiene tres funciones que han sido las que históricamente se han aplicado o por lo menos se ha intentado aplicar. Ellas son la física, económica y jurídica, sin embargo, esto no es suficiente deberíamos avanzar hacia un Catastro
Multifinalitario. La clave está necesariamente
en la constitución del SISTEMA
ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO NACIONAL, como el
único camino para optimizar los
datos y mirar hacia adelante.
Referencias bibliográficas
ARTEAGA, I. (2005). De periferia a ciudad consolidada. Estrategias para
la transformación de zonas
urbanas marginales. Bitácora Urbano Territorial.
ASAMBLEA NACIONAL (2000), “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.453
(Extraordinario),
24
de marzo, Año CXXVII, Mes
VI,
Caracas, Venezuela.
ASAMBLEA NACIONAL
(2011): “Decreto
No 8.198, mediante el
cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley
Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos”, en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 39.668, 6 de mayo, Año CXXVIII, Mes VII, Caracas, Venezuela.
BALDO, ELVIRA (2009). “El Catastro Multifinalitario: Un estudio exploratorio”.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.480
Extraordinario, 23 de
septiembre, Año 2019. Decreto N° 3.990, mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de Población y Vivienda, a través de las actividades de planificación, ejecución, procesamiento y divulgación, bajo la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA PLANIFICACIÓN (MPPP)
(2018), Venezuela en cifras.Disponible
en: http://www.mppp.gob.ve/wp- content/uploads/2018/Libro_Venezuela_en_CIFRAS_2018/libro.php
ZULUAGA SÁNCHEZ, G.
P. (2008). Dinámicas urbano rurales en los bordes de la
ciudad de Medellín. Gestión y Ambiente
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